Estimadas familias,
Educación nos acaba de enviar información sobre el uso de mascarillas protectoras en interiores, remitiéndonos al Real Decreto de 19 de abril de 2022.
Por tanto, a la vista de lo enviado por Educación:
- El alumnado de primaria no tiene la obligación de usar la mascarilla protectora en el interior del colegio.
- El ALUMNADO TRANSPORTADO DE PRIMARIA DEBERÁ USAR MASCARILLA EN EL INTERIOR DEL AUTOBÚS durante todo el trayecto.
- Aquel alumnado que VOLUNTARIAMENTE quiera seguir usando mascarilla protectora podrá hacerlo.
Gracias por vuestra atención. Un saludo,
DIRECCIÓN
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Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
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