miércoles, 9 de febrero de 2022

INSTRUCCIONES DE EDUCACIÓN SOBRE MASCARILLAS

 

Estimadas familias, 


Nos acaban de llegar las instrucciones sobre la modificación de la obligatoriedad del uso de mascarilla, tanto por parte del Gobierno de España como por parte del Gobierno de Aragón. 

Tras su lectura, y escuchar las declaraciones del Consejero de Educación aragonés a los medios de comunicación, os comunicamos: 

  • La mascarilla continúa siendo obligatoria para nuestro alumnado de Primaria en cualquier espacio cerrado del centro educativo (aulas, biblioteca, pasillos, pabellón,...).

  • Durante el periodo de recreo (lectivo y comedor) el alumnado de Primaria podrá retirarse la mascarilla una vez que haya abandonado el interior del centro educativo

  • El alumnado de Primaria deberá custodiar su mascarilla durante el periodo de recreo.

  • El alumnado de Primaria estará obligado a colocarse la mascarilla de nuevo antes de volver al interior de cualquier espacio cerrado del centro educativo.

A continuación os transcribimos la normativa recibida en los centros educativos sobre la aplicación del Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas durante la crisis sanitaria del COVID.

Gracias por vuestra atención y colaboración explicando a vuestras hijas e hijos esta nueva medida.

Cuidaos mucho. Un saludo,

DIRECCIÓN

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Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de 09-02-2022

Segunda.- Modificación Orden ECD/719/2021, de 22 de junio. 

“Podrán  acceder  al  centro  docente  personas  ajenas  al  mismo,  siempre  que  se  cumplan  las medidas de seguridad contenidas en el Plan de contingencia del cada centro docente, conforme con la normativa sanitaria aplicable en cada momento”. 

“2. Las asociaciones de madres y padres se comunicarán con el resto de familias por medios preferentemente  telemáticos,  pudiendo  realizar  actividades  que  impliquen  la  entrada  de personas ajenas al centro.” 

“Si  así  se  estima  necesario,  podrán  escalonarse  también  los  recreos.  Sin  embargo,  no  es necesario sectorizar o dividir físicamente el espacio del patio de recreo para los distintos GEC, pudiendo  interactuar  con alumnado  de  otros  grupos  en  el  espacio  al  aire  libre  del  patio  de recreo”. 

Tercera.- Uso de mascarilla. 

En cuanto al uso de la mascarilla, será de aplicación lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto  115/2022,  de  8  de  febrero,  por  el  que  se  modifica  la  obligatoriedad  del  uso  de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 


Real Decreto 115/2022, de 08-02-2022

La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo  6  de  la  Ley  2/2021,  de  29  de  marzo,  de  medidas  urgentes  de  prevención, contención y coordinación  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria  ocasionada  por  el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

«1. Las  personas  de  seis  años  en  adelante  quedan  obligadas  al  uso  de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se  pueda  mantener  una distancia  de  seguridad  de al  menos  1,5  metros  entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En  los  medios  de  transporte  aéreo,  en  autobús,  o  por  ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no  conviven  en  el  mismo  domicilio.  En  espacios  cerrados  de  buques  y embarcaciones  cuando  no  se  pueda  mantener  la  distancia  de  seguridad  de  1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

2. La  obligación  contenida  en  el  apartado  anterior  no  será  exigible  en  los siguientes supuestos:

a) A  las  personas  que  presenten  algún  tipo  de  enfermedad  o  dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación  de  discapacidad  o  dependencia,  no  dispongan  de  autonomía  para quitarse  la  mascarilla,  o  bien  presenten  alteraciones  de  conducta  que  hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla  resulte  incompatible,  con  arreglo  a  las  indicaciones  de  las  autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del  lugar  de  residencia  de  los  colectivos  que  allí  se  reúnan,  como  son  las instituciones  para  la  atención  de  personas  mayores  o  con  discapacidad,  las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan  características  similares,  siempre  y  cuando  dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores  de  los  centros  residenciales  de  personas  mayores  o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»

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