Estimadas familias,
Nos acaban de llegar las instrucciones sobre la modificación de la obligatoriedad del uso de mascarilla, tanto por parte del Gobierno de España como por parte del Gobierno de Aragón.
Tras su lectura, y escuchar las declaraciones del Consejero de Educación aragonés a los medios de comunicación, os comunicamos:
- La mascarilla continúa siendo obligatoria para nuestro alumnado de Primaria en cualquier espacio cerrado del centro educativo (aulas, biblioteca, pasillos, pabellón,...).
- Durante el periodo de recreo (lectivo y comedor) el alumnado de Primaria podrá retirarse la mascarilla una vez que haya abandonado el interior del centro educativo.
- El alumnado de Primaria deberá custodiar su mascarilla durante el periodo de recreo.
- El alumnado de Primaria estará obligado a colocarse la mascarilla de nuevo antes de volver al interior de cualquier espacio cerrado del centro educativo.
A continuación os transcribimos la normativa recibida en los centros educativos sobre la aplicación del Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas durante la crisis sanitaria del COVID.
Gracias por vuestra atención y colaboración explicando a vuestras hijas e hijos esta nueva medida.
Cuidaos mucho. Un saludo,
DIRECCIÓN
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Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de 09-02-2022
Segunda.- Modificación Orden ECD/719/2021, de 22 de junio.
“Podrán acceder al centro docente personas ajenas al mismo, siempre que se cumplan las medidas de seguridad contenidas en el Plan de contingencia del cada centro docente, conforme con la normativa sanitaria aplicable en cada momento”.
“2. Las asociaciones de madres y padres se comunicarán con el resto de familias por medios preferentemente telemáticos, pudiendo realizar actividades que impliquen la entrada de personas ajenas al centro.”
“Si así se estima necesario, podrán escalonarse también los recreos. Sin embargo, no es necesario sectorizar o dividir físicamente el espacio del patio de recreo para los distintos GEC, pudiendo interactuar con alumnado de otros grupos en el espacio al aire libre del patio de recreo”.
Tercera.- Uso de mascarilla.
En cuanto al uso de la mascarilla, será de aplicación lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 115/2022, de 08-02-2022
La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»
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